Estatutos

I – Identificación

* Art. 1 – La Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado (ALEH) es una Asociación Civil de carácter científico sin fines de lucro, fundada en la ciudad de São Paulo, Brasil, en el año 1968, constituida por las Asociaciones Nacionales de Hepatología (o sus equivalentes señalados en el Art. 8), de los países del área geográfica Latinoamericana y del Caribe.

II – Administración y sede

* Art. 2 – La sede de la Secretaría Permanente de la ALEH se establecerá en Santiago de Chile, por acuerdo de la Asamblea realizada el 9 de Noviembre 2014 durante el Congreso de la AASLD en Boston (USA) y ratificado en la Cumbre del Pacífico Sur realizada en Viña del Mar (Chile) el 9 de Julio 2015.

Serán obligaciones de la Secretaría Permanente:

1. Poseer un padrón actualizado de los miembros de la ALEH.
2. Realizar el cobro de las cuotas societarias.
3. Establecer un presupuesto de funcionamiento.
4. Realizar un informe del estado de cuentas trimestral al presidente en ejercicio y bianual en las Asambleas de Delegados en el Congreso respectivo de la ALEH.
5. Proveerá de los fondos que posea para las actividades de la ALEH de acuerdo a lo que disponga su Presidente en ejercicio, sin comprometer su funcionamiento.
6. Mantener activa y actualizada la página Web y el Boletín de ALEH.
7. Mantener un contacto cercano con sus miembros y, especialmente, con los delegados de las sociedades nacionales de hepatología por todos los medios disponibles (contacto directo, página web, correo electrónico, correo escrito habitual y telefónico).

III – Misión, Visión y Objetivos

* Art. 3 –  Misión: la ALEH es una Sociedad Científica, cuyo objetivo primordial es promover y difundir la Hepatología en el ámbito Latinoamericano, a través del fluido intercambio con especialistas del área, instituciones locales e internacionales y la comunidad en general.

* Art. 4 –  Visión: lograr a través de sus diferentes actividades académicas y de difusión, una posición de sólido liderazgo en la especialidad a nivel local, Latinoamericano e internacional.

* Art. 5 –  Objetivos:

1. Vincular a los profesionales de las Sociedades, Asociaciones, Secciones, Capítulos y Clubes de Hepatología de los diversos países miembros entre sí y servir de nexo con otras Asociaciones de Hepatología internacionales.
2.  Estimular el desarrollo de la investigación y de la docencia en el campo de la hepatología y áreas afines en los países miembros.
3. Contribuir a la educación médica continua, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades hepatobiliares en la región.
4. Contribuir a la educación y difusión del conocimiento de las enfermedades hepatobiliares dentro de la población general de la región.

IV – De su integración

* Art. 6 – Podrán integrarse a la ALEH todos aquellos países de Latinoamérica y del Caribe.

* Art. 7 – A fin de integrarse a la ALEH, la Asociación, Sociedad, Sección o Club de Hepatología de cada país hará una solicitud formal a la Junta Directiva que incluya la nómina de sus miembros y nombrará un delegado, que corresponderá al  Presidente de la respectiva organización. En condiciones de excepción y transitoria, podrá ser representado por otro miembro designado.

* Art. 8 – En los Países donde no existan Organizaciones de Hepatología, se relacionará con las Sociedades o Asociaciones de Gastroenterología o sus secciones de Hepatología.

* Art. 9 – Serán funciones del Delegado de cada País:

1) Promover y difundir en su país el funcionamiento de la ALEH.

2) Proponer el nombramiento de nuevos miembros de acuerdo a los reglamentos correspondientes.

3) Arbitrar los medios necesarios para que se implemente el pago de las cuotas societarias.

V – De los órganos de gobierno

* Art. 10 – Son órganos de gobierno de la ALEH: La Junta Directiva, la Comisión Asesora, el Consejo Permanente y la Asamblea.

* Art. 11 – La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el  Secretario General/Tesorero, el Prosecretario/Encargado de Publicaciones, el Presidente saliente y el Director Ejecutivo.

* Art. 12 – El Presidente es el ejecutivo de la Junta Directiva, debiendo decidir con consulta a lo demás miembros cuando lo considere necesario,  sobre todo lo relacionado con la marcha de la Asociación, de acuerdo con lo señalado en el estatuto. Deberá informar al respecto a la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la Asamblea.

* Art. 13 – La Comisión Asesora estará integrada por los Ex – Presidentes de la ALEH. Su función será asesorar a la Junta Directiva cuando se les requiera. Sus miembros tendrán derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea.

* Art. 14 – El Consejo Permanente estará inicialmente compuesto por 10 miembros que representen al menos a 6 países,  propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea respectiva. Tendrán una  duración inicial de 4 años en el cargo y tendrán misiones específicas: Educación (Cursos y Congresos), Investigación, Relaciones Internacionales, Revista Oficial, Publicaciones y Guías Clínicas. Su renovación se hará en forma parcial, para asegurar su continuidad.   

* Art. 15 – La Asamblea estará integrada por los miembros de la Junta Directiva y por los Delegados oficiales de las Asociaciones Nacionales, quienes tendrán derecho a  voz y voto. Además, podrán asistir los miembros del Consejo Permanente, los Ex – Presidentes y el Presidente y Secretario General del Congreso en curso, cuando corresponda. Todos estos últimos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

* Art. 16 – La Asamblea se reunirá en forma ordinaria cada dos años durante el Congreso correspondiente y toda vez que la Junta Directiva lo considere necesario, y quedará constituida con el número de Delegados que asista. Cada País contará con un Delegado con voz y voto. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuante. Si hay empate en los votos de la Asamblea, será dirimido por el Presidente en ejercicio. La agenda de la Asamblea deberá ser enviada a los Delegados por correo electrónico al menos 30 días antes de su realización.

* Art. 17 – La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva y asistan un número de al menos 8 Delegados. La agenda de la Asamblea extraordinaria deberá ser remitida a cada Delegado con antelación.

* Art. 18 – La Asamblea  constituye el órgano supremo de la Asociación, en la cual se conocerán y resolverán todos lo problemas y asuntos de la misma, y deberá incluir en su agenda:

1. El informe de las actividades de la Junta Directiva saliente (Cuando corresponda)
2. El informe financiero del cambio de directiva a ser entregado por el Secretario General en su calidad de tesorero (Cuando corresponda)
3. La elección de los nuevos Miembros de la Junta Directiva y del Consejo Permanente (Cuando corresponda)
4. Fijar el monto de la cuota societaria de las Asociaciones y de los miembros individuales.
5. Toda otra cuestión pertinente al funcionamiento de la Asociación. Cuando exista más de un candidato para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se hará en forma secreta.

* Art. 19 – El Director Ejecutivo corresponde al Director(a) de la Empresa Administradora de la Asociación.

VI – De la renovación de autoridades

* Art. 20 – El Presidente durará dos años en sus funciones. No podrá ser reelegido para el período siguiente.

* Art. 21 – La Presidencia será asumida en forma automática por el Vicepresidente Primero y así sucesivamente.

* Art. 22 – Los Vicepresidentes durarán cuatro años en el cargo. El Vicepresidente que no asuma la Presidencia será automáticamente reelegido por dos años más, correspondiéndole asumir la Presidencia en el siguiente período.

* Art. 23 – La elección del Vicepresidente Segundo se hará en la Asamblea General ordinaria en cada Congreso de la ALEH, por voto secreto de los integrantes de la misma si hubiera más de un candidato.

* Art. 24 – Los candidatos a la Vicepresidencia serán propuestos por las organizaciones nacionales de cada región. La propuesta debe acompañarse de un curriculum breve de los candidatos y ser enviada a la Junta
Directiva con por lo menos 1 mes de antelación a la fecha de Asamblea.

* Art. 25 – El nuevo Presidente electo designará por sí mismo el Secretario General y al Prosecretario.

* Art. 26 – En caso de renuncia de los Vicepresidentes, se elegirán en sus reemplazos en ocasión de la primera renovación de autoridades a efectuarse. Se dará la primera opción al cargo al candidato que proponga el País al que pertenecía el Vicepresidente renunciante.

* Art. 27 – En caso de renuncia del Secretario General, el Presidente actuante procederá a su sucesor.

VII – De los miembros

* Art. 28 – Los nuevos miembros de cada País serán aprobados por la organización oficial filial de la ALEH, cuyo Delegado elevará a la Junta Directiva las solicitudes correspondientes. La Junta Directiva analizará las solicitudes y dará su visto bueno. Aparte de  ingresar a la ALEH a través de la organización nacional correspondiente, se podrá ingresar directamente a través de la Secretaría Permanente. También se podrá postular individualmente a través de la página web.

* Art. 29 – Constituyen obligaciones de los Miembros:
1)Concurrir a los Congresos societarios.
2)En la medida de lo posible, aportar los resultados de sus trabajos de investigación en dichos eventos.
3)Aportar la cuota anual que fije la Asamblea.

* Art. 30 – Se considerarán Miembros Honorarios de la ALEH:

1) Los Ex – Presidentes y Ex – Secretarios  de la ALEH.

2) Los profesionales de dentro y fuera de Latinoamérica por merecimientos extraordinarios o por haber prestado amplio apoyo y ayuda a la ALEH; para ello deberán ser postulados por escrito a la Junta Directiva con una exposición de motivos y serán considerados en la Asamblea ordinaria donde podrán ser aceptados por mayoría de votos.

Los Miembros Honorarios recibirán un diploma que los acredite como tales y  estarán liberados del pago de la cuota societaria

VIII – De las cuotas societarias

* Art. 31 – El pago de la cuota anual deberá ser realizado por cada miembro en forma directa a la secretaría administrativa de la ALEH o a través de su Asociación nacional respectiva. La ausencia de pago durante un periodo mayor de dos años será causa suficiente para la baja como miembro de la ALEH. Para el reingreso el miembro deberá pagar las cuotas adeudadas que motivaron la baja.

* Art. 32 – El monto de la cuota anual podrá ser discutido y decidido para el siguiente bienio en cada Asamblea ordinaria, siendo de inicio de  US $ 500 por cada País/Asociación perteneciente y de US $ 70 por cada Miembro individual.

* Art. 33 – Para poder tener voto en la Asamblea General, postular candidatos para la Junta Directiva, o realizar eventos de la ALEH en su país, las Asociaciones locales deben estar al día en lo que se refiere a la cuota societaria.

IX – De las finanzas

* Art. 34 – La ALEH si bien es una Asociación Civil sin fines de lucro, puede recibir cuotas de sus miembros, obtener fondos, contribuciones y donaciones producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y para  actividades relacionadas con sus objetivos.

* Art. 35 –  Para facilitar lo anterior, se creará la Fundación Latinoamericana para el Estudio del Hígado-ALEH, que tendrá su domicilio permanente en Santiago de Chile, y a cuya constitución concurrirán miembros de la directiva en ejercicio y otros designados por la Asamblea. Esta Fundación se regirá por su propio reglamento debidamente conocido al momento de su creación, y por las Reglamentaciones del Código Civil y otras disposiciones aplicables en Chile.

* Art. 36 – El Secretario General ejercerá las funciones de Tesorero. Deberá llevar las cuentas de la Asociación y entregar un balance pormenorizado en la Asamblea Ordinaria bianual. Los fondos de la Asociación deberán ser transferidos al nuevo Secretario General al haber cambio de Directivas y en ningún caso en un lapso mayor de dos meses luego de concluido el período correspondiente.

X – De las reuniones

* Art. 37 – La ALEH realizará un Congreso cada dos años, siendo la sede correspondiente al país del Presidente en Ejercicio, propuesta y aprobada por la Asamblea.

* Art. 38 – La organización y financiamiento de estos Congreso u otras  Jornadas Científicas, será responsabilidad total del país sede. Todos  los beneficios económicos netos derivados de los  eventos y recaudaciones, serán utilizados en el ejercicio de la Asociación.

* Art. 39 – La Junta Directiva de común acuerdo con el Comité Organizador de las Jornadas, determinará los temas del mismo y nombrará un Comité Científico encargado de aceptar o no los trabajos libres así como de seleccionar los que han de ser presentados en forma oral o en carteles.

* Art. 40 – La ALEH a través de su Junta Directiva propiciará la organización de otros eventos de carácter científico y docente, regionales o internacionales, que promuevan el avance de la Hepatología en los países latinoamericanos.

XIDe la difusión

*Art. 41 – La ALEH mantendrá una página Web (www.alehlatam.org), que será el órgano oficial y que deberá mantenerse actualizada.

*Art. 42 – La ALEH tendrá un Boletín permanente que será enviado regularmente a todos los asociados y que además deberán estar contactados a la página web. Su contenido deberá actualizarse cada 3 meses.

*Art. 43 – La ALEH tendrá una revista científica de circulación internacional como revista oficial, manteniéndose el Annals of Hepatology. Es recomendable que exista en el Comité Editorial de dicha revista, representación permanente de directivos y/o miembros destacados de la ALEH. También se espera poder participar en la definición de la línea editorial y generación de sus directivos.

XII – De la modificación del Estatuto

* Art. 44 – La modificación del presente Estatuto solo podrá efectuarse por aprobación de más de dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea, previsto que tales reformas sean comunicadas por escrito a los Delegados de los Países miembros con al menos 2 meses de anticipación.